A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Idalid Benavides De Garcia·Demandado Secretaria De Transito De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
El despacho judicial de la Capital de la República decidió abstenerse de resolver el amparo invocado tras considerar, con sustento en lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que dicha acción debía ser conocida por los juzgados civiles de Medellín, por ser el lugar donde ocurrió la presunta vulneración de derechos fundamentales.
La Corte, además de rechazar dicha conducta, considera que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a la que se repartió en primer término la misma, esto es, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Bogotá.
Se remite el expediente a dicho despacho para que sin más dilaciones asuma de manera inmediata el conocimiento de la acción constitucional formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 20 de noviembre de 2017, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bogota, mediante el cual se declaro incompetente para conocer la accion de tutela formulada por Idalid Benavides de Garcia contra la Secretaria de Transito de Medellin.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Bogota, a fin de que, sin mas dilaciones, asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaria General, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado 16 Civil Municipal de Oralidad de Medellin.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.